Introducción
Auteur | Julio Cesar Tejedor Bielsa |
Pages | 23-29 |
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La presente obra se dedica al estudio de un modelo urbanístico comparado muy distinto al nuestro: el francés. Se trata de este modo de facilitar el conocimiento de una posible alternativa, ¡afrancesa, para la definición de un nuevo modelo urbanístico que ha de realizarse, que ya ha comenzado, en realidad, en nuestro país. En Francia, el legislador no ha convertido al propietario en el agente sine qua non del desarrollo urbano. El propietario del suelo, si así lo desea, y lo permite la Administración, puede actuar como agente urbanístico y a él, por lo demás, en tanto continúe siendo propietario, corresponde el derecho a edificar si es posible hacerlo de conformidad con el planeamiento. Pero el legislador francés no ha subordinado en modo alguno los intereses públicos, a cuyo servicio se encuentra la Administración, a los de los propietarios. Existen diversos mecanismos que aseguran la primacía de los primeros, como, especialmente, la concepción de la acción urbanizadora como servicio público, sujeta, por tanto, al estricto control de la Administración, o la configuración de un régimen de financiación a base de exacciones fiscales o parafiscales que han de ser abonadas por urbanizadores o promotores. Desde esta perspectiva, en la obra se analiza, tras estudiar la incidencia que la legislación urbanística francesa ha tenido y tiene sobre la propiedad del suelo, la participación de los propietarios en la acción urbanística, las técnicas de financiación de los equipamientos y, sucintamente, las de recuperación de plusvalías en el ordenamiento francés.
En Francia resulta incuestionable que la propiedad no constituye el eje esencial de la actividad urbanística, así como que la titularidad de la acción urbanizadora corresponde a la Administración. Por esta razón el desarrollo de la actividad urbanística tiene lugar a través de las diversas técnicas públicas que permiten la gestión directa o indirecta por cualquier persona pública o privada (no necesariamente por los propietarios). En cualquier caso, difícilmente el propietario podrá obstaculizar el desarrollo de la obra urbanizadora, si bien tiene garantizado elPage 24 equivalente económico de su derecho en el caso de que desee eludir toda participación en la misma. Ciertamente, al igual que ocurrió en nuestro país, las primeras normas urbanísticas francesas hubieron de superar la oposición de los propietarios del suelo, pero el legislador francés fue reafirmando, poco a poco, el carácter público de las actuaciones de ordenación y ejecución del planeamiento. La subordinación de los intereses públicos a la previa satisfacción de los particulares del propietario que produce el modelo equidistributivo español no tiene lugar en el francés, en el que la construcción de la ciudad constituye una tarea incuestionablemente pública. La propiedad no sólo no fue considerada elemento nuclear o estructurante del modelo urbanístico francés, sino que llega a aparecer hoy como prescindible, al menos en su proyección espacial. En este sentido, ciertas propuestas doctrinales tuvieron eco en el Gobierno, que preparó un Proyecto de Ley que, prácticamente, convertía la propiedad del espacio edificable, más allá de cierto límite, en dominio público. Sin embargo, la tramitación parlamentaria del Proyecto impidió tan intensa delimitación de la propiedad privada, al regularse, únicamente, una nueva figura tributaria que gravaba el uso edificatorio del suelo más allá de cierto aprovechamiento. La propiedad del espacio edificable y el derecho a edificar como facultad del propietario no se vieron afectados, finalmente, por la introducción del "plaf ond legal de densité".
El papel de los propietarios, como demuestra el análisis las diversas técnicas de urbanismo operativo incorporadas al Code de Vurbanisme, está claramente subordinado a la decisión pública sobre la utilización de una u otra y sobre la realización misma de la concreta actuación...
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